Hoy, la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto “que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica” (Bol. N°17.322-03), conocido como “proyecto misceláneo”, debido a que aborda materias sumamente diversas. Ahora corresponde que sea promulgado por el Presidente de la República y luego se publique en el Diario Oficial.
Modificaciones tributarias
- Rebaja transitoriamente la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IdPC) para las pymes a un 12,5% para los años 2025, 2026 y 2027, siempre que al cierre del respectivo ejercicio, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735 que crea el nuevo Sistema Mixto de Pensiones y Seguro Social, sea de 1%, 3,5% y 4,25%, respectivamente. Además, establece que para el año 2028, la tasa del IdPC será 15%, siempre que la cotización antes mencionada sea del 5% al cierre de dicho ejercicio.
- Modifica el Código Tributario en orden a extender la aplicación de la obligación de reporte contenida en la “norma de 50 transferencias” a las entidades emisoras de tarjetas de prepago bancarias y no bancarias (85 bis). Regula la forma y oportunidad para solicitar la aplicación de la multa para los condenados por aplicación de la Norma General Antielusiva y reduce de 6 a 3 años el plazo de prescripción de la acción de cobro de dicha multa (art. 100 bis).
- Modifica la Ordenanza de Aduanas para establecer que será de días hábiles el plazo para presentar un recurso de resguardo por la vulneración de los derechos de los dueños, consignantes y consignatarios de mercancías, por parte del Servicio Nacional de Aduanas (art. 8 bis). También, corrige una referencia normativa errada en el artículo 25 bis.
- Modifica la Ley N° 20.658, con el fin de extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para que los transportistas —especialmente los pequeños— puedan usar el reintegro del impuesto al diésel. Actualmente, vence el 31 de marzo de 2025.
- Modifica la Ley N°21.241, que establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo, para extender dicho beneficio hasta el año 2035, que actualmente vence en 2025 (1er transitorio).
Modificaciones laborales
- Modifica la Ley N°21.561, “Ley de 40 horas”, incorporando una norma interpretativa sobre la forma de aplicar la reducción progresiva de la jornada laboral que establece su artículo tercero transitorio, inciso primero. En concreto, se establece que las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de 40 horas, deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, reduciéndose en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda. Ello sin perjuicio de la posibilidad de establecer otra forma de distribución en virtud de acuerdo entre las partes o con organizaciones sindicales.
- Modifica el Código del Trabajo, con la finalidad de establecer una única alternativa de jornada ordinaria de trabajo para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y un solo sistema del cálculo de la compensación por los tiempos de espera de tales trabajadores. Antiguamente, se consagraban dos opciones en ambas materias y su aplicación práctica había generado discusión (art. 25 bis). Esta modificación se aplicará al quinto año de la publicación de la Ley N°21.561, “Ley de cuarenta horas”.
- Modifica la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a fin de clarificar el régimen aplicable a jueces del Tribunal de Contratación Pública, en materia de permisos, feriados y comisiones de servicio, aplicando el Estatuto Administrativo (art. 22 septies).
- Modifica las Leyes N°20.431 y N°19.646, para igualar las condiciones de remuneración de funcionarios del SII elegidos a través del Sistema de Alta Dirección Pública, ya sea que los candidatos formen parte de dicho Servicio o sean externos. Esto debido a que, de acuerdo con la regulación actual, los candidatos internos pueden obtener mejores remuneraciones, al recibir asignaciones exclusivas para los funcionarios que cuenten con calificaciones de años anteriores, lo cual no podía aplicarse a los candidatos externos.
Modificaciones ambientales
- Modifica el Código de Aguas, con la finalidad de permitir que la Dirección General de Aguas (DGA) autorice nuevas explotaciones en zonas de prohibición, en la medida que se cumplan los criterios del artículo 63 inciso 5, en materia de cambio de puntos de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (art. 67). Además, permite que la DGA autorice transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y aguas subterráneas, cuando se cumplan determinados requisitos establecidos por la norma incorporada (nuevo art. 163 bis). Los cambios al artículo 163 bis entrarán en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que debe dictar la DGA para establecer las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, la que deberá dictarse dentro del plazo de 6 meses desde la publicación de la ley.
- Modifica la Ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), en orden a permitir que en los humedales que son sitios prioritarios se realicen acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes, y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal (art 41).
- Modifica la Ley N°21.455, Ley Marco de Cambio Climático, para extender de 3 a 4 años el plazo para dictar Planes de Acción Comunal (art. 12) y eliminar la obligación de actualizar en 2025 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático (1° transitorio).
- Amplía algunos plazos de vigencia e implementación de la Ley N°21.600, que crea el SBAP. En concreto, extiende el plazo para dictar el decreto que determina los sitios prioritarios para la conservación, el plazo para que el Presidente de la República ordene el traspaso del personal de la Corporación Nacional Forestal al SBAP, y el plazo de entrada en vigencia de las funciones del SBAP.
- Modifica la Ley N°20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para solucionar permanentemente los problemas originados por la inclusión de especies con menor jerarquía de protección (y que no están en riesgo) en las definiciones de “bosque nativo de preservación” y las normas aplicables a este, a fin de evitar desincentivar la inversión pública y privada, a la vez que se mantienen los objetivos de protección.
Modificaciones sobre construcción y reconstrucción
- Modifica la Ley N°21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, para ampliar la lista de iniciativas que pueden financiarse con el fondo y establecer que tal lista no es taxativa (art. 1). Además, se establece que las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo podrán eximirse de los trámites de los artículos 23 a 26 de la Ley de Presupuesto del 2025 y de aquellos trámites que se establezcan en normas homólogas de las leyes de presupuesto de los años futuros (art. 8).
- Exceptúa a los proyectos de construcción de viviendas de interés público del requisito de contar con autorización previa de la DGA cuando solo se modifiquen cauces artificiales, excepción que perdurará durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo 4 de la Ley N° 21.450. Además, explicita que el concepto de “vivienda de interés público” comprende las viviendas que deban construirse a raíz de los incendios de la Región de Valparaíso de 2024. Estas modificaciones entrarán en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada una resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas.
- Modifica la Ley N°21.718, sobre agilización de permisos de construcción, a fin de eliminar la superposición de competencias entre CMF y Sernac, para sancionar al acreedor que se niega injustificadamente al alzamiento de la hipoteca (art. 6).
Modificaciones sobre datos personales
- Modifica la Ley N°21.719 de Protección de Datos Personales, estableciendo que el plazo para dictar los reglamentos de la misma ya no expirará pasados 6 meses contados desde la publicación de la ley, que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2024, sino pasados 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley, que ocurrirá el 1 de diciembre de 2026. Lo anterior para asegurar que dichas normativas puedan ser visadas por la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP), que comenzará a operar 12 meses después de la publicación de la ley (2do transitorio).
Modificaciones fiscales
- Autoriza al Banco Central para suscribir y pagar el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el FMI, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), equivalente a USD 3.400 millones aproximadamente. Tal aumento se efectúa con cargo a las reservas del Banco Central, sin comprometer recursos fiscales, con el fin de mantener la posición relativa de participación de Chile en dicho fondo (0,37%).
- Actualiza el valor de ciertos trámites ante la CMF y faculta al Ministerio de Hacienda para aumentarlos hasta un 5% adicional cada 5 años (art. 33 Ley de la CMF).Esta modificación no será aplicable tratándose de trámites realizados o solicitados antes de la entrada en vigencia de la ley. En tal caso, regirán los montos vigentes al momento de realizar o iniciar el trámite.
- Modifica la Ley N°21.722 de Presupuesto del año 2025, para establecer que a más tardar el 30 de junio de 2025 debe ingresar al trámite de toma de razón el reglamento de la Ley N°21.678, de Internet como Servicio Público de Telecomunicaciones. En el mismo plazo, se presentará un diseño de programa en el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con el fin de incluir recursos en la Ley de Presupuesto del año 2026, para financiar el acceso a dicho servicio.
- Adelanta la fecha en que los sostenedores de establecimientos que aumenten sus matrículas, podrán solicitar subvenciones por estudiantes nuevos y permite excepcionalmente, durante el año 2025, que las seremis de Educación autoricen el uso de determinados recintos como establecimientos educacionales para la operación de programas de educación para jóvenes y adultos.
- Autoriza al Ministerio de Transportes para efectuar la transferencia de recursos para adquirir y arrendar terminales de buses en el Gran Valparaíso.
Modificaciones de índole pública o administrativa
- Extiende la vigencia de las patentes municipales provisorias que vencieron entre 2020 y 2024 y modifica el plazo de vigencia de las patentes provisorias otorgadas conforme al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales.
- Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para consagrar el derecho a compensación económica para los usuarios afectados por la interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas. Además, regula el cálculo de la compensación que deberá pagar el concesionario (nuevo 35 bis).
- Modifica la Ley N°21.094 sobre Universidades Estatales, en orden a excluir de la aplicación de la Ley de Compras Públicas a los centros de investigación, desarrollo e innovación con participación público-privada, así como explicitar la facultad de las Universidades Estatales para comercializar bienes y productos derivados de sus actividades (art. 37).
- Modifica la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en orden a establecer la compatibilidad de las funciones de los consejeros del Consejo para la Transparencia con las actividades docentes (art. 37).
- Modifica la Ley que crea el sistema de tratamiento automatizado de infracciones de tránsito, para aclarar la multa por infracciones de la Ley CATTI (art. 14).
Otras modificaciones
- Modifica el Decreto Ley N°1.298 de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos (art. 5) y la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia (art. 10), a fin de flexibilizar la proporción de ingresos brutos que Polla Chilena puede destinar al pago de premios.